ADMISIÓN/INADMISIÓN POR PARTE DE LOS TRIBUNALES DE LOS MÁS QUE CONOCIDOS “PANTALLAZOS” DE WHATSAPP

En este sentido, Whatsapp es con diferencia la red social más utilizada por los españoles, nueve de cada diez usuarios la tienen instalada en su teléfono móvil y, la práctica totalidad la usan a diario.
Es innegable que hoy en
día Whatsapp se usa para todo, y en muchas ocasiones nos encontramos con
que el único medio de prueba del que disponemos está precisamente ahí, en una
conversación, por lo que en este contexto resulta fundamental que los
Abogados/as conozcamos cómo deben aportarse al procedimiento los comentarios,
archivos o fotografías enviados por Whatsapp, porque es terriblemente
frecuente que estos se aporten como simples “pantallazos”, fotos impresas en
papel, cuando, si se hacen las cosas bien, pueden constituir una prueba esencial
para la pretensión de nuestro cliente, de tal manera que el juez o magistrado
correspondiente le otorgue validez y no pueda ser impugnada eficazmente por la
parte contraria.
“Para que aceptemos como documento una conversación o mensaje de este tipo (algo diferente a su valor probatorio) podríamos establecer cuatro supuestos:a) Cuando la parte interlocutora de la conversación no impugna la conversación;b) Cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido;c) Cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición);d) Cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación, para un supuesto diferente de los anteriores”.
También afirma que es un medio de prueba válido pese a no contemplarse como tal en la Ley de la Jurisdicción Social, literalmente dispone lo siguiente:
"No sólo es un medio de prueba válido, pese a no contemplarse en la LJS, sino que ya ha tenido plasmación normativa; no obstante lo cual, habría que cumplir una serie de reglas. Porque para considerar una conversación de Whatsapp como documento -a los fines del proceso laboral-, sería preciso que se hubiese aportado no sólo la copia en papel de la impresión de pantalla, o como se denomina usualmente "pantallazo"- que es lo único que se cumple por el actor-, sino una transcripción de la conversación y la comprobación de que ésta se corresponde con el teléfono y número correspondientes. Esto se podría haber conseguido a través de la aportación del propio móvil del Sr. Abel y solicitando que, dando fe pública, el LAJ levante acta de su contenido, con transcripción de los mensajes recibidos en el terminal y de que éste se corresponde con el teléfono y con el número correspondientes; o, incluso, mediante la aportación de un acta notarial sobre los mismos extremos".
Por tanto, los “pantallazos” no deben ser aportados de cualquier manera si pretendemos garantizar la validez de los mismos y su admisión.
A más inri, debemos reflexionar sobre la importancia de que nuestros Jueces y Tribunales tengan esta cautela en cuanto a la admisión/inadmisión de los “pantallazos” de Whatsapp, cautela que, sin duda, debe primar en el ámbito penal.
“Así, el Tribunal Supremo es consciente de que la volatilidad de estas conversaciones es muy alta, con una fácil manipulación, a lo que si le sumamos tal y como expresa «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo»”.
Lo que el Tribunal Supremo dice es que cualquier persona podría usar estos medios para crear material probatorio falso con la única intención de guiar un fallo a su favor, más aún cuando el referido medio de prueba se puede realizar mediante una simple captura de pantalla e incorporarlo como una imagen digital fija habiendo alterado su contenido o realizando las modificaciones convenientes, y pudiendo incorporarlo a la causa como documento digitalizado o incluso en papel impreso. Incluso existen aplicaciones hoy en día que permiten simular conversaciones entre dos personas distintas como si se tratase de una conversación de Whatsapp.
En conclusión, a la
hora de aportar como prueba archivos o conversaciones de aplicaciones como Whatsapp
debemos ser diligentes, no basta con aportar a la causa el “pantallazo”
impreso, sino que debemos garantizar que lo que aportamos como prueba sea válido
y difícilmente impugnable por la parte contraria, y por ello, -y
dependiendo del procedimiento en el que nos encontremos- no está demás una prueba pericial
que verifique la autenticidad y veracidad de lo aportado.
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